Es un trámite administrativo civil sin consecuencias canónicas

Con el aval del cardenal Poli la FSSPX obtiene personalidad jurídica en Argentina

La Fraternidad Sacerdotal de San Pio X en Argentina ha sido inscrita en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a petición del cardenal Mario Poli, arzobispo de Buenos Aires. Es una resolución administrativa que le otorga el estatuto de «sociedad sacerdotal de vida común sin votos», semejante a los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostolica, con personalidad jurídica y carácter de «entidad de bien público»

(InfoCatólica) El Cardenal Poli pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto de Argentina, que la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X en dicho país, «sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, […] in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la misma le refiere, asumiendo también las responsabilidades que competen al Prelado diocesano».

Habiendo cumplido la FSSPX radicada en Argentina los demás requisitos exigidos por la normativa vigente, la Secretaría de Culto lo reconoce como sociedad sacerdotal de vida común sin votos, con personalidad jurídica, semejante a los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, y la inscribe en el Registro de Institutos de Vida Consagrada (Dirección General del Culto Católico), atribuyéndoles el domicilio y sede legal del priorato de Buenos Aires.

Texto de la Resolución firmada por el Secretario de Culto

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. SECRETARÍA DE CULTO

VISTO el Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita que la «FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA» (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la misma le refiere, asumiendo también las responsabilidades que competen al Prelado diocesano.

Que dicha fraternidad, encuentra acreditada su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que según sus estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente, la fraternidad es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a imitación de las sociedades de las Misiones Extranjeras (conf. Capítulo I, Artículo 1°, Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María).

Que el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95 autoriza la inscripción en el Registro creado por Ley N° 24.483, a las personas jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica, que guardan semejanza o analogía con los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.483.

Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Reconócese como persona jurídica a la «FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA» (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X), Asociación de Derecho Diocesano, con sede legal y domicilio especial en la calle Venezuela N° 1318, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2° – Otórgase a dicha entidad el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3° – Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

ARTÍCULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

Valoración de Mons. Guido Pozzo, secretario de Eccesia Dei

Vatican Insider ha pedido a mons. Guido Pozzo, Secretario de la pontificia comisión Ecclesia Dei, responsable del diálogo con la Fraternidad Sacerdotal San Pio x, un comentario sobre este hecho. Esto ha respondido:

«Me alegro de que en Argentina se haya podido encontrar esta solución, que –ha precisado– no compromete a la Santa Sede. no se trata de un reconocimiento jurídico de [la Fraternidad Sacerdotal de] San Pío X como sociedad clerical, y continúa estando sin resolver la cuestión de la legitimidad del ejercicio del ministerio sacerdotal por parte de sus miembros. Pero desde luego es otro gesto de benevolencia respecto a esta realidad por parte de la Iglesia Católica».

«Con su decisión –prosigue mons. Pozzo– el ordinario de Buenos Aires reconoce que los miembros de la Fraternidad son católicos, si bien no están todavía en plena comunión con Roma. Nosotros seguimos trabajando para que se llegue a la plena comunión e integración jurídica de la Fraternidad en la Iglesia católica»

Explicación de la agencia DICI

Por su parte, DICI, agencia informativa oficial de la FSSPX, bajo el título «Argentina: El Estado Argentino reconoce administrativamente la Fraternidad San Pío X», interpreta así hoy mismo esta noticia:

«El 12 de abril de 2015 el diario argentino Clarín dio a conocer la decisión del Secretario de Culto, Guillermo R. Oliveri, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 9 de abril 2015, conforme a la cual la Fraternidad San Pío X fue reconocida en Argentina como persona jurídica y se dispuso su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, que contiene la nómina de las órdenes y de las congregaciones religiosas católicas presentes en Argentina.

Esta decisión se vio posibilitada –entre otras formalidades a cumplir– por una carta del Arzobispo de Buenos Aires, el Cardenal Mario Aurelio Poli, enviada a la Secretaría de Culto, acompañando el trámite iniciado en 2011 en dicha Secretaría por las autoridades de la Fraternidad. Esta carta, en la que el Arzobispo de Buenos Aires «solicita que la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María (Fraternidad San Pío X) sea considerada, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal, como si fuera una asociación de derecho diocesano», es una condición necesaria que deben satisfacer todas las congregaciones religiosas católicas en Argentina.

El documento del Cardenal Poli no tiene incidencia canónica, pues no puede hacer las veces de la autoridad romana, que es la única que puede determinar la situación canónica de la Fraternidad. Se trata sólo de un requisito que habilita una decisión administrativa del Estado Argentino, «hasta que (la Fraternidad San Pío X) encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal».

Ha de saberse que en Argentina el apostolado de las congregaciones religiosas católicas no puede desarrollarse sino en un marco administrativo y jurídico condicionado por la inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, previa consulta de la autoridad eclesiástica.

El hecho que el Cardenal Poli haya sucedido al Cardenal Bergoglio en la sede arzobispal de Buenos Aires puede conducir legítimamente a pensar que esta decisión no ha sido tomada sin consultar al Papa Francisco. Con todo, no se trata más que de una cuestión estrictamente administrativa en el contexto específico de la República Argentina.»

 

1 comentario

InfoCatólica
Hemos rehecho la noticia para que sea más acorde con lo sucedido. Por eso se han eliminado todos los comentarios, ya que se estaba opinando sobre un titular y un contenido inexacto.

Rogamos nos disculpen.
14/04/15 12:28 AM

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