Se mantienen los dos tercios necesarios para elegir Papa

Benedicto XVI deja en manos de los cardenales la posiblidad de adelantar el cónclave

El Papa ha publicado un Motu Proprio, fechado el 22 de febrero, por el que modifica las normas del Cónclave que elegirá a su sucesor. Según ha indicado el vicecamarlengo, monseñor Pier Luigi Celata, en él se autoriza al Colegio cardenalicio a anticipar la fecha del Cónclave si todos los cardenales electores se encuentran en Roma.

(VIS/InfoCatólica) Mons. Pier Luigi Celata ha añadido que el nuevo Pontífice tiene que conseguir «al menos» dos tercios de los votos contados sobre la base de los electores presentes y «votantes». Concretamente, ha explicado que al introducir el término «al menos», ha querido indicar el mínimo requerido y que ha añadido también específicamente el término de «votantes»: 

«Decernimus igitur ut Summi Pontificis ad validam electionem saltem duae ex tribus partes suffragiorum requirantur omnium electorum praesentium et suffragia ferentium».

Motu proprio 

VIS publica una traducción no oficial, de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Santo Padre Benedicto XVI sobre algunas modíficaciones relativas a la elección del Romano Pontífice, fechada el 22 de febrero (en latín aquí) (en español, versión oficial, aquí):

«Con la Carta apostólica «De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontefici», dada como Motu Proprio en Roma el 11 de junio de 2007 en el tercer año de mi pontificado, he establecido algunas normas que, abrogando las prescritas en el número 75 de la Constitución apostólica «Universi Dominici gregis» promulgadas el 22 de febrero de 1996 por mi predecesor el beato Juan Pablo II, restablecían la norma sancionada por la tradición, según la cual para la elección válida del Romano Pontífice se requiere siempre la mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales presentes.

Considerada la importancia de asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe, si bien con relieve diverso, a la elección del Romano Pontífice, en particular una interpretación y actuación mas cierta de algunas disposiciones, establezco y prescribo que algunas normas de la Constitución apostólica “Universi Dominici gregis” y cuanto yo mismo dispuse en la Carta apostólica más arriba mencionada se sustituyan con las normas que siguen:

35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en los números 40 y 75 de esta Constitución.

37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días.. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.

43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.

Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.

46. & 1.-Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.

47. Todas las personas señaladas en el num. 46 y en el num. 55, párrafo 2 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.

48. Las personas señaladas en el num. 46 y en el num. 55, párrafo 2 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Protonotarios apostólicos de Número Participantes, el juramento según la fórmula siguiente:

Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.

Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.

Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí la pena de la excomunión «latae sententiae» reservada a la Sede Apostólica.

Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido, según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo, los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva «Pro eligendo Papa» (19). Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.

50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Participan en la procesión el Vice Camarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica y dos miembros de cada uno de los Colegios de Protonotarios Apostólicos de Número Participantes, de los Prelados Auditores de la Rota Romana y de los Prelados Clérigos de Cámara.

51. &2.- Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.

55. &3.- Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión «latae sententiae» reservada a la Sede Apostólica.

62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.

Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes

64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, llamados al Aula junto con el Secretario del Colegio de Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.

70. &2.- Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido al menos los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.

75. Si se realizaran en vano los escrutinios que se indican en los números 72, 73 y 74 de la indicada Constitución, téngase un día dedicado a la oración, la reflexión y el diálogo; en las siguientes votaciones, observado el orden establecido en el número 74 de dicha Constitución, solamente tendrán voz pasiva los dos nombres que en el escrutinio precedente hayan obtenido la mayoría de los sufragios, sin apartarse de la norma de que también en estas votaciones para la validez de la elección se requiere la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen voz pasiva carecen de voz activa.

87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado».

Este documento entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en «L'Osservatore Romano».

Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, al lado de San Pedro, el día 22 de febrero, en el año 2013, octavo de mi pontificado. 

 

Mensaje del Secretario de Estado

El Papa Benedicto XVI asegura que «el próximo cónclave se apoyará de modo especial» en la oración y alabanza de los monasterios de vida contemplativa, según indica un mensaje del Secretario de Estado, el cardenal Tarcisio Bertone publicado también este lunes, firmado el pasado 21 de febrero. El card. Bertone afirma que el Pontífice «está seguro» de poder obtener de los monasterios femeninos y masculinos diseminados por todo el mundo «la valiosa aportación de esa fe en oración que desde siempre acompaña y sostiene el camino de la Iglesia» y les da las gracias.

Por otro lado, el cardenal Tarcisio Bertone califica éste como un periodo en el que «toda la Iglesia sigue con emoción los últimos días del luminoso pontificado de Su Santidad Benedicto XVI y espera al Sucesor que los Eminentísimos Cardenales reunidos en el cónclave elegirán, guiados por la acción del Espíritu Santo, después de haber escrutado juntos los signos de los tiempos en la Iglesia y el mundo».

Asimismo, el Secretario de Estado recuerda que la llamada que el Papa ha dirigido «a todos los fieles, de acompañarlo con la oración en el momento de entregar el ministerio petrino en manos del Señor, y esperar confiados al nuevo Pontífice, se hace particularmente apremiante para esos miembros elegidos de la Iglesia que son los contemplativos».

El cardenal Bertone subraya que Benedicto XVI, «después de haber gobernado la Barca de Pedro en medio de los avatares de la historia, ha optado por dedicarse sobre todo a la oración, a la contemplación del Altísimo y a la reflexión». Esta decisión, agrega, «ofrece el ejemplo más significativo de esta elevación espiritual, que manifiesta la dimensión más auténtica y profunda de todo acto eclesial, la del Espíritu Santo que guía a la Iglesia».

9 comentarios

Germano
Muchísimas gracias por la traducción.
25/02/13 3:12 PM
María de las Nieves
En el Nº 49 Gracias a Dios que en este caso no hay que celebrar ninguna exequia,ya que Su Santidad está vivo,y esperamos y rezamos que sea por mucho tiempo y que celebre en oración, meditación y descanso su futuro.
Pedimos al El Espiritu Santo que dé luz a los cardenales para la mejor elección del Sumo Pontífice venidero.
25/02/13 3:13 PM
Gonzalo
¿A qué se refiere cuando un Cardenal tiene voz pasiva por carecer de boz activa?

Gracias de antemano por su respuesta.
25/02/13 7:28 PM
Damn
De un modo muy vulgar puedes sustituir "voz activa" por "electores", y "voz pasiva" por "elegibles"
25/02/13 9:29 PM
José Carlos
Dice el Motu proprio:

“dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores”

Este Motu proprio, como documento jurídico que es, cuando dice “todos” es todos, es decir los 117 cardenales electores, pero ya se sabe que al menos dos cardenales electores no van a asistir al Cónclave por distintas razones.

Por tanto, yo entiendo que no se va a poder adelantar el Cónclave, porque en caso contrario crearía una grave situación de seguridad jurídica sobre la validez y licitud de la elección.
25/02/13 9:42 PM
amicus
La norma 37 dice: "dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores".

Una duda, que el texto no aclara es qué ocurre si no están presentes "todos", como no lo estarán en este caso, ya que los cardenales Darmaatmadja y O'Brien han anunciado ya que no concurrirán, por motivos diversos. Su ausencia provoca que o estén "todos" los electores y la norma no dice algo así como "salvo que hayan comunicado que no ejercerán su derecho a participar del c´nclave por una causa grave". Quizá algún canonista pueda ilustrarnos.

Saludos
25/02/13 10:07 PM
Alf_3
Tanto el juramento de gurdar secrecía de por vida, como la Excomunión de quien informe lo que sucede durante la elección; supongo ya existía anteriormente -lo desconozco- , pero me parece que si se está enfatizando es a causa del Vatileaks y me da mucha tristeza pensar que dentro de los electores piduera(n) haber alguno(s) que estuvieran dispuestos a hacerlo. Desgraciadamente, SS B VXI, sí lo piensa posible.
Providencialmente, el Espíritu Santo estará guiando esta elección, nuevamente.
Viva Cristo Rey.
25/02/13 10:20 PM
Chizon
Un paso importante este cambio. Les explicare. En los sueños de san bosco , "el papa" asi generico sin nombre , recibe una primera herida pero no muere. El "papa" recibe un segunda herida y muere (no sabemos si realmente o figuradamente ). El sueño indica que inmediatamente despues , se elige al nuevo papa, el cual ata al barco principal a las dos colunmas.

Bajo las normas anteriores esto era imposible, por que habia que esperar. Ahora si parece mas cercano, gracias a las modificaciones de benedicto xvi
26/02/13 12:57 AM
Mar
Los cardenales que renuncian a su condición de electores -por el motivo que sea- dejan de ser cardenales electores. No hace falta rizar el rizo.
26/02/13 3:16 AM

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