No dará clase porque el curso termina

Un juez ratifica la readmisión de Resurrección Galera como profesora de religión, pero solo hasta agosto

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha desestimado todos los recursos de reposición interpuestos contra el auto que ordena al Ministerio de Educación a readmitir a Resurrección Galera, la profesora de religión que no fue renovada en el 2001 en un colegio público por decisión del Obispado tras casarse con un divorciado.

(Efe) Dado que el curso escolar acaba en breves días, es prácticamente imposible que Galera dé una sola clase de religión. Y a partir de agosto su contrato finaliza sin que el ministerio esté obligado a renovarla. Fuentes judiciales han explicado a Efe que el juez ha desestimado los recursos de reposición presentados tanto por la docente como por el Ministerio y el Obispado, y ha confirmado las condiciones de su readmisión en los "mismos términos".

De este modo, ratifica que el Ministerio debe readmitir a la profesora en el plazo de cinco días y hasta el 31 de agosto, fecha en la que finaliza laboralmente el presente curso -las clases acaban a mediados de este mes-, y abonarle las cantidades que dejó de percibir desde que no fuera renovada, una vez descontados otros rendimientos de trabajo obtenidos con posterioridad.

Las partes podrán ahora interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), aunque ello no paralizará la decisión del juez, ya que el auto dictado para el cumplimiento de la sentencia que declaró la nulidad del despido es ejecutivo, han apuntado a Efe otras fuentes judiciales.

Amparo del TC y problemas para su ejecución

El juzgado declaró la nulidad del despido en mayo del pasado año después de que el Tribunal Constitucional concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar. El contenido del auto de ejecución, dictado por el mismo juez a finales del pasado abril, no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes, tanto en lo relativo a la readmisión como en las cuantías a percibir, por lo que optaron por presentar sendos recursos de reposición que ahora han sido desestimados.

La letrada de CCOO que representa a la docente, Amalia Robles, refutó en su recurso que la relación laboral deba extinguirse el 31 de agosto, ya que, a su juicio, si no se hubiera producido el despido nulo se hubiera "renovado tácitamente" durante estos años y ahora la profesora podría beneficiarse del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.

En cambio, el abogado del Estado que defiende los intereses del Ministerio, Demetrio Carmona, defendió que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la profesora no fue renovada, no puede extenderse hasta el 2012 ni convertirse en indefinido, por lo que interesó que se le pagara una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.

Por su parte, el Obispado presentó recientemente un recurso de amparo ante el TC en el que defiende que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa", e insistió ante el juez en que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica.

Salarios y cotización a la Seguridad Social

Además de su readmisión, el juez estableció en el auto de ejecución que el Ministerio debía abonar a Galera 42.374,98 euros, frente a los 157.287,10 euros que la profesora reclamaba como adeudado, ya que consideró que hay que descontar los rendimientos obtenidos en diferentes periodos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía (114.912,12 euros).

El secretario del Juzgado dictó la semana pasada un decreto que ordena al Ministerio a pagar directamente a la profesora los salarios de marzo y abril, y a que consigne en el juzgado los correspondientes hasta el 31 de agosto, a la vez que insta a que se mantenga a la docente dada de alta en la Seguridad Social hasta esa fecha.

3 comentarios

Hermenegildo
Que los profesores de Religión tengan ahora un contrato indefinido, ¿quiere decir que si el Obispo no está conforme con la labor de uno de ellos, por ejemplo, por no ser coherente con lo que enseña, no puede rescindirle el contrato?
6/06/12 6:50 PM
KAOSHISPANO
Otra cara proferelig con más idem que USS Enterprise, que se cree que Dios y la sangre de Xto son para su funcionarada, su vidorrocilla y su moral como le de la real gana. Y así va el patio y lo que nos queda, por que se dejó entrar a saco al Inicuo.
6/06/12 7:34 PM
Chema
Cualquier juez entendería que un ciego no pueda ser profesor de prácticas de autoescuela; pero ninguno entiende que un profesor de religión no pueda enseñar lo que no practica, pues el aprovechamiento de esa disciplina se basa, sobre todo, en el ejemplo.
Pero los jueces tienen un atenuante; no es fácil ver ejemplos de vida católicos y, por lo tanto, no saben exactamente que es eso.
6/06/12 7:50 PM

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